
¿Se debe considerar accidente laboral cualquier incidente doméstico ocurrido en el hogar mientras se trabaja? Esa fue una de las muchas dudas que surgieron durante la pandemia, cuando millones de personas se vieron forzadas a desempeñar su tarea desde casa.
Hace ya algún tiempo, en este artículo publicado en EMPRENDEDORES advertíamos que la Ley 10/2021 de trabajo a distancia no realizaba ninguna definición específica de accidente laboral cuando se presta servicios en teletrabajo o a distancia.
Sin embargo, recordábamos que la Ley General de la Seguridad Social entiende un accidente laboral es cualquier lesión que sufra el empleado durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
La controversia estaba servida, pero una sentencia del juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha venido a despejar dudas, tal y como recoge Espacio Pymes, el portal de noticias jurídicas de Lefebvre.
En este caso, el trabajador reclamaba la consideración de accidente laboral de una caída sufrida en su hogar mientras estaba teletrabajando. Lo que sucedió fue que el empleado se tropezó y se hirió la mano con el cristal de una puerta al ir a buscar agua durante un descanso en su horario laboral.
El juez ha estimado la petición del empleado, que continúa de baja por un accidente no laboral, ya que hasta ahora no se le ha reconocido como tal. Para justificar su decisión, el magistrado indica que el suceso ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, argumentando que si hubiera sucedido en un entorno empresarial no habría sido objeto de un procedimiento judicial y no habría dudas al respecto.
Tanto la mutua demandada como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) alegaron que no se demostró que el trabajador estuviera en un descanso y que el incidente podría haber ocurrido mientras realizaba cualquier tarea doméstica.
Sin embargo, el juez reseña que podría estar de acuerdo con las partes demandadas si la caída se hubiera producido fuera del horario laboral, pero sucedió durante la jornada de trabajo. Además, añade que lo que el empleado estuviera haciendo en ese momento no cambia el hecho de que la caída ocurrió durante su horario laboral.
Asimismo, el magistrado sostiene que no es relevante si el accidente ocurrió durante un descanso. Por ejemplo, si hubiera sucedido al ir al baño, la respuesta legal sería idéntica, a menos que se espere que un teletrabajador no vaya al baño durante seis horas seguidas.
Aquí la sentencia agrega otro elemento interesante, ya que el juez puntualiza que no se puede tratar peor a un empleado en teletrabajo que a un empleado presencial.
Además, el magistrado recalca que el trabajador siempre ha sostenido la misma versión de los hechos y que el registro informático de su actividad laboral demuestra que estaba trabajando, excepto durante el descanso que tomó a las 19.36 horas, cuando se produjo la caída.
Y parece que su relato es coherente, puesto que después de producirse el incidente se llamó a una ambulancia que llegó al domicilio a las 19.49 horas, trasladando al trabajador al hospital, donde fue atendido por un corte en la mano.
La sentencia todavía puede ser apelada ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y aún no es definitiva. No obstante, establece un precedente interesante ante futuros litigios que se puedan producir por situaciones similares.
En cualquier caso, Alejandra Augustin y Roberto Corrochano, abogados de Ejaso, recuerdan que, en caso de discrepancia acerca de la consideración o no de accidente laboral, deberá probarse que el hecho que ha provocado la lesión no es consecuencia del trabajo, tal y como recogíamos en este artículo.
Por otra parte, remarcan que no pueden entender como accidentes laborales las lesiones derivadas de incidentes domésticos causados por actividades no relacionadas con la prestación de servicios, como el corte con cuchillo, quemaduras, etc.
Por el contrario, señala que lesiones como un ictus o un infarto sí podían calificarse como accidente laboral, siempre y cuando pudiera establecerse un nexo de causalidad con la actividad laboral, como la sobrecarga de trabajo, por ejemplo.